Colegio de Ingenieros de Venezuela. Syonylym Marcano.
Colegio de Ingenieros de Venezuela: Concepto, funciones, fimes y órganos. Sanciones Disciplinarias y Tribunal Disciplinario.
Colegio de Ingeniero de Venezuela.
Los ingenieros de la República Bolivariana de Venezuela al igual que los médicos, abogados, contadores y demás profesionales de la nación, cuentan con su propio organismo de carácter público que vela y respalda por el cumplimiento de sus derechos y deberes en el ejercicio de su profesión. Este cuerpo moral es el Colegio de Ingenieros de Venezuela, el cual por ser de carácter público, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley.
De esta manera puede llegar a actuar no solo como un ente defensor de los intereses morales y profesionales de sus agremiados, sino también como un asesor del Gobierno en asuntos relacionados a estas profesiones; promulgando así el desarrollo de la ciencia y de la tecnología en nuestro país.
¿Qué es el Colegio de Ingenieros?
El Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) es un cuerpo gremial colegiado y moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión, regulado además por la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de Venezuela.
El CIV tiene con fin dispuesto en el Artículo 2o:
Artículo 2º: El Colegio de Ingenieros de Venezuela, de conformidad con la Ley de Ejercicio, tendrá como fines principales los siguientes: servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia; fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica; vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
No podrá desarrollar actividades de carácter político-partidista o religiosa, ni asumir actitudes de la índole expresada.
El órgano del CIV se encuentra conformado de la siguiente manera:
Asamblea: Es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Está compuesta por:
- · Mesa Directiva.
- · Comisión Delegada (Principales).
- · Suplentes.
Junta Directiva: Es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio de Ingenieros y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla, previa autorización de la Junta. Está compuesta por:
- · Junta Directiva Nacional.
- · Presidente.
- · Vicepresidente.
- · Tesorero.
- · Secretario.
- · 1er. Vocal.
- · 2do. Vocal.
- · 3er. Vocal.
Tribunal Disciplinario: Es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento (salvo los casos de ejercicio ilegal) o por violaciones a las normas de ética profesional.
- · Presidente.
- · 1er vicepresidente.
- · 2do vicepresidente.
- · Secretario General.
- · 1er Vocal.
- · 2do Vocal.
- · 3er Vocal
Consejo Electoral: Es la máxima autoridad, en materia electoral, que a través del " Reglamento Electoral del C.I.V, promulgado por la Asamblea Nacional de Representantes del C.I.V, rigen y orientan las actividades electorales para los Órganos, Organizaciones y Entes, integrantes y adscritos al Colegio de Ingenieros de Venezuela.
- · Presidente.
- · Secretario General.
- · 1er. Vocal.
- · 2do. Vocal.
- · 3er. Vocal
Funciones del CIV:
El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como funciones principales los siguientes:
- Servir como guardián de interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia.
- Fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica.
- Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
- No podrá desarrollar actividades de carácter político, partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada.
El tribunal disciplinario del colegio de ingenieros (CIV):
Este es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la Ley vigente de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal o por violaciones a las normas de ética profesional. Las sanciones calificadas como penales no serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario, solo son de su responsabilidad las sanciones disciplinarias, para lo cual se ejercerá el mecanismo respectivo.
En referencia a los procedimientos aplicados por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, tenemos que este órgano puede emitir comunicaciones contentivas de advertencias, amonestaciones privadas, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes en un año, según el grado de la falta del profesional a la ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines; y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina.
De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación Sin embargo, cuando, se trate de censura pública y suspensión del ejercicio, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro de términos de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituirá con los suplentes respectivos.
La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no obsta al ejercicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.
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